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  Guías prácticas Publicado el 10/01/2010 - 21:19  

¿Qué operaciones de cirugía plástica cubre la Sanidad Pública?

Por Eva María  |    Colabora |    2449 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La sanidad pública cubre algunas patologías a caballo entre lo estético y funcional

Cirugía plástica en quirófano

La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y/o función corporal. La cirugía plástica incluye dos grandes áreas de actividad:

 La cirugía plástica reparadora procura restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de cara, manos y genitales.

 La cirugía plástica estética está dirigida a pacientes en general sanos y su objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento.

Ello repercute en la estabilidad emocional del paciente, mejorando la calidad de vida a través de las relaciones profesionales, afectivas, etc.

Procedimientos incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Sanidad Pública
La mayoría de los procedimientos de cirugía reconstructiva o reparadora están incluidos dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, existen algunas patologías que se encuentran a caballo entre lo que se considera cirugía estética o reparadora.

Por ejemplo, unas mamas muy voluminosas, cuando producen problemas médicos verificables, como dolor de cuello y de espalda, irritaciones de la piel, etc., sí estarían incluidas en la Seguridad Social; sin embargo, si sólo provoca problemas estéticos, no estarían incluidas.

En cualquier caso, la lista que se presenta a continuación es sólo orientativa; la última decisión siempre está sujeta a la opinión del equipo de Cirugía Plástica de cada Hospital, y debe individualizarse para cada paciente.

 cirugía abdominal: cuando se realiza para aliviar problemas médicos, como dolor de espalda, úlceras, irritaciones cutáneas o hernias, o para permitir andar de manera normal.

 cirugía de la mama: para corregir asimetrías congénitas, mamas muy voluminosas que produzcan problemas médicos, para reconstruir una mama tras un cáncer, para eliminar una ginecomastia.

 cirugía de las orejas: cuando se realiza para corregir anomalías congénitas o para reconstruir orejas lesionadas por un traumatismo o enfermedad.

 cirugía de los párpados: cuando se realiza para corregir una caída excesiva de los párpados superiores que cause problemas de visión o para corregir malposiciones de los párpados inferiores.

 cirugía facial: para corregir asimetrías de la cara producidas por una parálisis facial, para tratar lesiones que afecten a los labios, las mejillas o los músculos de la cara; para tratar deformidades traumáticas y deformidades de la cabeza o el cuello.

 cirugía de la mano: toda la cirugía de la mano.

 cirugía de la nariz: para corregir deformidades de nacimiento o traumáticas y para tratar problemas respiratorios.

Fuentes:
Elaboración propia y
Página web de la SECPRE (http://www.secpre.org)


etiquetas: Anestesia, Anestesista, Cirugía, Cirugía estética, Cirugía plástica, Cirugía plástica estética, Cirugía plástica reparadora, Cirujano, Cirujano plástico, Consentimiento informado, Derecho de información sanitaria, Enfermedad, Factura, Historia clínica, Hospital, Internet, Paciente, Presupuesto, Quirófano, SECPRE,
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