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Los productos del tabaco son los productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados, que estén constituidos, aunque sólo sea en parte, por tabaco (cigarrillos, cigarritos, puros, etc.).
El tabaco es particularmente nocivo para la salud, razón por la cual, la Ley* permite su venta sólo en determinados lugares prohibiéndola en otros tantos.
Lugares prohibidos La Ley no permite la venta y suministro de tabaco en las administraciones públicas, centros sanitarios, colegios e institutos, centros culturales y/o deportivos y espacios al aire libre.
La Ley* dice así:
Artículo 5. Prohibición de venta y suministro en determinados lugares Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los siguientes lugares:
Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.
Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
Centros culturales.
Centros e instalaciones deportivas.
Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.
En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7 (Prohibición total de fumar).
En los lugares donde se permita habilitar zonas para fumadores no se podrá vender tabaco, salvo en el supuesto previsto en las letras b, c y d del artículo 8.1, en el que se podrá vender a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas. (Habilitación de zonas para fumar).
* Ley 28/2005, de 28 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. |