Actividad física y salud en Castilla y León

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Deporte deportista

En Castilla y León se han tomado en serio el tema de la actividad física y salud y acaban de aprobar su nueva ley de la actividad físico-deportiva. Aquí te detallamos lo más relevante de esta norma de 124 artículos que deroga la anterior ley de 2003.

Objetivo de la nueva ley

El objetivo de esta nueva norma es reconocer que la norma anterior de 2003 está sobrepasada por los hábitos físico-deportivos de la ciudadanía con la «incorporación de la mujer a la práctica deportiva,…. nuevas realidades deportivas,….  y la práctica de ejercicio físico de forma generalizada orientada a la mejora de la salud, del bienestar, del ocio y a la socialización«.

Y en segundo lugar por la necesidad de adaptar la ley a normativas sectoriales que la afectan en materia de formación y titulaciones deportivas y en la lucha contra el dopaje.

Definiciones interesantes

Para empezar se distingue la actividad físico-deportiva del ejercicio físico y del deporte que tienen estas definiciones.

Actividad físico-deportiva: La actividad que engloba la práctica del deporte y del ejercicio físico siendo objeto de interés general por parte de las administraciones públicas.

Ejercicio físico: La actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física.

Deporte: El ejercicio físico significativo, ligado a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, que tenga entre sus objetivos la competición, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo o la mejora de la condición física o psicológica o de la salud.

Derecho al deporte y al ejercicio físico

Las administraciones públicas de Castilla y León garantizarán el derecho que todas las personas físicas a la práctica de forma libre y voluntaria, del deporte y del ejercicio físico, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Las administraciones públicas autonómicas fomentarán el deporte y el ejercicio físico regular y de libre acceso para todos, compatibles con la salud y la seguridad. Se fomentará el deporte y el juego limpio sin dopajes, ni fraudes, ni violencia y en condiciones de igualdad. También se impulsará el asociacionismo deportivo y las competiciones y deporte a todas las edades.

Consejo del Deporte de Castilla y León

Se crea como órgano consultivo, de participación y asesoramiento, compuesto por expertos en la materia y representantes de la Comunidad Autónoma, ayuntamientos, entidades deportivas y centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León.

Deporte federado

La actividad deportiva federada incluirá: actividades de iniciación deportiva (categorías inferiores), actividades de tecnificación deportiva (perfeccionamiento para el alto rendimiento y alto nivel) y competiciones.

Deporte popular

Esta actividad deportiva popular podrá ser competitiva o no competitiva, y se realizará de manera voluntaria. Las administraciones públicas de Castilla y León colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte popular en el conjunto de la población en el ámbito de sus respectivas competencias.

Competiciones deportivas

Competición deportiva es la «comparación del rendimiento entre deportistas que sea de participación libre y abierta, que tenga organizador, que se lleva a cabo con sometimiento a reglamentos obligatorios y reglas calificadoras en el seno de modalidades deportivas oficialmente reconocidas y que tiene como resultado una clasificación de los participantes, pudiendo conllevar algún tipo de reconocimiento para los mejores».

Habrá competiciones oficiales, no oficiales y compuestas en varios ámbitos territoriales (competiciones internacionales, nacionales, autonómicas, provinciales y locales).

En toda competición deportiva, el titular deberá, entre otras cosas (artñiculo 19):

-Prevenir cualquier acto de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer o intolerancia por parte de los participantes activos y espectadores.

-Garantizar la seguridad y la asistencia sanitaria y tener un seguro de responsabilidad civil por los daños causados a los participantes y cualesquiera otras personas.

-Fomentar la integridad de la competición y la protección de la salud de los deportistas.

-Establecer y difundir de forma clara y accesible la suficiente información sobre las condiciones de participación.

Fomento del deporte autóctono

Es autóctona la actividad deportiva desarrollada tradicionalmente en Castilla y León como elemento de identidad cultural. En concreto estas modalidades deportivas: Lucha Leonesa, Calva, Tanga, Rana, Billar Romano, Barra Castellana, Bolo Leonés, Bolo Burgalés, Bolo Femenino Segoviano de Abades, Bolo Palentino, Bolo Ribereño, Bolo Tres Tablones, Corta de Troncos y aquellas otras que en el futuro sean reconocidas.

Deporte de alto rendimiento

El deporte de alto rendimiento se considera de interés público para la Comunidad de Castilla y León.

Se consideran deportistas, técnicos, jueces, árbitros y equipos de alto rendimiento autonómico a aquellas personas que tengan un rendimiento deportivo significativo y destacable en el deporte a juicio de la Consejería de deportes castellana.

No podrán obtener el reconocimiento de esta condición quienes estén sancionados administrativa o disciplinariamente en firme por infracción muy grave o grave por conducta antideportiva, en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer e intolerancia en la actividad deportiva.

Se darán becas y ayudas económicas, y se intentará:

-Facilitar el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y el ejercicio físico.

-Articular programas que permitan compatibilizar la formación académica con el rendimiento deportivo.

-Facilitar la inserción en el mundo laboral y la plena integración social, formativa y laboral.

-Favorecer el acceso a las instalaciones deportivas necesarias para la mejora de su rendimiento.

-Facilitar la asistencia médico-sanitaria y psicológica en centros especializados de medicina deportiva.

Derechos de los deportistas

Son derechos de los deportistas en Castilla y León:

a) Practicar libremente la actividad deportiva, con las limitaciones derivadas de sus condiciones siempre que impliquen un potencial riesgo para su salud.

b) No ser discriminados con ocasión de la actividad deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal.

d) Acceder y utilizar las instalaciones deportivas en condiciones de igualdad y no discriminación.

e) Ser dirigidos y asesorados, tanto en la iniciación como en el perfeccionamiento deportivo, por profesionales que cuenten con la cualificación exigida por la normativa aplicable.

Derechos en las competiciones deportivas

Los deportistas tendrán los siguientes derechos en las competiciones deportivas:

a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones deportivas, tanto oficiales como no oficiales, en el marco de sus reglamentos deportivos.

b) Competir en condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

c) Acceder a la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente, y al régimen de infracciones y sanciones aplicable.

d) Beneficiarse de la indemnización por pérdidas anatómicas, funcionales, de fallecimiento, la asistencia sanitaria y la cobertura de la responsabilidad civil de acuerdo con lo establecido en esta ley.

e) Obtener premios y otros reconocimientos en los términos previstos en los reglamentos deportivos de las competiciones deportivas, sin que en ningún caso pueda existir distinción por razón o identidad de género.

Derechos de los deportistas federados

Los deportistas integrados en una federación deportiva tendrán además los siguientes derechos:

a) Conocer el régimen organizativo de la federación en la que se encuentre integrado, conforme a las reglamentaciones internas de la misma.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación, y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos.

c) Estar representados, con arreglo a los sistemas reglamentariamente establecidos, en la Asamblea General de la federación con derecho a voz y voto.

d) Poder ser convocados en las selecciones deportivas de Castilla y León.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente.

f) Someterse a los controles que se establezcan con el objeto de vigilar y reprimir las prácticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.

Además, el deportista, entrenador, preparador físico, árbitro o juez deportivo, que ostente la condición de empleado público, tendrá derecho a permiso retribuido cuando precise asistir a campeonatos de España oficiales o a competiciones deportivas oficiales de carácter internacional representando a España, así como a las sesiones preparatorias de éstas.

Deberes de los deportistas

Son deberes de los deportistas en Castilla y León:

a) Practicar deporte de forma saludable, para garantizar la protección de la salud durante su práctica, seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una actividad deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.

b) Informarse del alcance y repercusión de la práctica deportiva sobre la salud.

c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.

d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones u otros espacios deportivos.

e) Respetar los valores del desarrollo sostenible en la práctica de la actividad deportiva especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural.

f) Realizar la actividad deportiva bajo las reglas del juego limpio, respetando la normativa dirigida a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer e intolerancia.

Deberes en las competiciones deportivas

Además, en las competiciones deportivas, los deportistas tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas de la competición.

b) Respetar las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones deportivas en las que participe.

c) Someterse a los reconocimientos médicos de aptitud que, en su caso, puedan establecerse en las competiciones deportivas en las que participe.

d) Desarrollar la práctica deportiva con respeto al resto de participantes, técnicos, jueces y árbitros deportivos.

Deberes de los deportistas federados

Los deportistas integrados en una federación deportiva, en todo caso, tendrán los siguientes deberes:

a) Conocer y respetar el régimen organizativo de la federación en la que se encuentre integrado.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación.

c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas de Castilla y León cuando sean seleccionados, salvo informe médico acreditativo de una condición física que lo desaconseje o por criterio técnico de la federación española correspondiente.

d) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva.

e) Someterse a los controles que se establezcan por parte de las federaciones deportivas, con el objeto de vigilar y reprimir las prácticas ilegales para aumentar el rendimiento deportivo.

La nueva ley dedica su TÍTULO IV a las Entidades deportivas (federaciones deportivas de Castilla y León, clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas).

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con la actividad y el ejercicio físicos y la salud en España:

-Constitución Española. Su artículo 43.3 dice que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo fomentarán la adecuada utilización del ocio” y el 148.1 permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en la promoción del deporte y del ocio.

-Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes de Castilla y León (derogada por la Ley 2/2003).

-Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León (derogada por la nueva ley 3/2019).

* Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León (BOCYL de 5 de marzo de 2019).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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