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  Guías prácticas Publicado el 14/09/2010 - 23:21  

Obligaciones de los manipuladores de alimentos

Por Eva María  |    Colabora |    3055 Vistas |    3 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los manipuladores de alimentos no podrán comer, mascar chicle, toser o estornudar

Manipulador de alimentos

La normativa define a los manipuladores de alimentos como todas aquellas personas que, por su actividad laboral, tengan contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio.

Requisitos de los manipuladores de alimentos
El artículo 3.1 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero dice así:

1. Los manipuladores de alimentos deberán:

a) Recibir formación en higiene alimentaria, según lo previsto en el artículo 4.

b) Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, hábitos y comportamiento.

c) Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos.

d) Mantener un grado elevado de aseo personal, llevar una vestimenta limpia y de uso exclusivo y utilizar, cuando proceda, ropa protectora cubrecabeza y calzado adecuado.

e) Cubrirse los cortes y las heridas con vendajes impermeables apropiados.

f) Lavarse las manos con agua caliente y jabón o desinfectante adecuado, tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia o de haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.

Prohibiciones que recaen sobre los manipuladores de alimentos
El artículo 3.2 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero dice así:

2. Igualmente, durante el ejercicio de la actividad, los manipuladores no podrán:

a) Fumar, masticar goma de mascar, comer en el puesto de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos ni realizar cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminación de los alimentos.

b) Llevar puestos efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos, como anillos, pulseras, relojes u otros objetos.

3. Cualquier persona que padezca una enfermedad de transmisión alimentaria o que esté afectada, entre otras patologías, de infecciones cutáneas o diarrea, que puedan causar la contaminación directa o indirecta de los alimentos con microorganismos patógenos, deberá informar sobre la enfermedad o sus síntomas al responsable del establecimiento, con la finalidad de valorar conjuntamente la necesidad de someterse a examen médico y, en caso necesario, su exclusión temporal de la manipulación de productos alimenticios.

Las personas de las que el responsable del establecimiento sepa o tenga indicios razonables de que se encuentran en las condiciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser excluidas de trabajar en zonas de manipulación de alimentos.

* Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (norma derogada desde febrero de 2010).


etiquetas: Alimento, Manipulación de alimentos, Manipulador de alimentos, Carné de manipulador de alimentos, Empresa del sector alimentario,
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Obligaciones de bares, restaurantes y cafeterías
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  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
alimentacion colectiva
soledad jara (chile) | 22 marzo 2012 | 03:34
quiero saber si manipuladora de alimentos es como trabajar cosinandooo??

comentar
manipulacion de alimento
stephanie videla santana (valparaiso) | 17 noviembre 2011 | 19:23
manipulacion de alimento no es lo mismo que control de calidad.. quiero saber ya que hare un curso de manipulacion de alimento ...

comentar
manipulador de alimentos
Rosa maria (Barcelona) | 11 octubre 2011 | 13:12
tengo desde hace mucho tiempo el carnet de manipulador y me dicen que tengo que renovarlo. Cada cuanto tiempo hay que hacerlo y que normativa lo indica? Gracias. Un saludo. Rosa

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