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Como regla general, los alimentos (con alguna excepción) deben informar de su fecha de duración mínima (o en su caso de la fecha de caducidad), precedida de alguna de las frases siguientes:
Consumir preferentemente antes del ... (cuando la fecha incluya la indicación del día)
o
Consumir preferentemente antes del fin de..., (en los demás casos)
La normativa de etiquetado de los alimentos*, define y distingue entre los conceptos de "fecha de caducidad" y el de "fecha de consumo preferente" de un alimento, según la duración del producto.
Por defecto se utiliza la mención “Fecha de consumo preferente”, seguida del día y el mes, el mes y el año, o el año según la caducidad del alimento.
En el caso de productos muy perecederos, se usa la mención “Fecha de caducidad”, seguida del día, mes y año.
Normativa La normativa que regula la Fecha de consumo preferente es el Real Decreto 1334/1999*. Su artículo 11 dice así:
Artículo 11. Marcado de fechas. En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o en su caso, la fecha de caducidad.
1. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas:
a. Consumir preferentemente antes del ... cuando la fecha incluya la indicación del día.
b. Consumir preferentemente antes del fin de..., en los demás casos.
2. Las indicaciones previstas en el apartado 1 anterior, irán acompañadas:
a. Bien de la fecha misma.
b. Bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado.
Si fuere preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.
3. La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios:
a. Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.
b. Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará indicar el mes y el año.
c. Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará indicar el año.
4. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias de directa aplicación o de las nacionales que incorporen la normativa comunitaria que impongan otras indicaciones de fecha, no precisarán indicar la fecha de duración mínima los productos siguientes:
a. Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas.
b. Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.
c. Las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol.
d. Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.
e. Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.
f. Los vinagres.
g. La sal de cocina.
h. Los azúcares en estado sólido.
i. Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.
j. Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.
k. Las porciones individuales de helados.
5. En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda fecha de caducidad, seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta. Dichas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse.
La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año.
* Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (artículo 6). |