Aromatizante

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Aromatizante definición

Un aromatizante o agente aromatizante es una sustancia que se añade a los alimentos y bebidas para proporcionarles un aroma nuevo o corregir el propio. Los aromatizantes forman parte de los aditivos alimentarios y su misión es hacer más atractivos al sentido del olfato los alimentos y otros productos de consumo humano. Los agentes aromatizantes pueden obtenerse de extractos naturales vegetales.

Según la normativa europea, Reglamento (CE) nº 1334/2008:

Los aromas se utilizan para mejorar o modificar el olor o el sabor de los alimentos, en beneficio del consumidor. Los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes deben utilizarse únicamente si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento. Deben ser seguros cuando se utilicen, por lo que algunos deben ser objeto de una determinación de riesgo antes de autorizar su utilización en los alimentos. En la medida de lo posible, conviene tener en cuenta las consecuencias negativas que el uso de determinados aromas pueda tener para los grupos vulnerables. La utilización de aromas no debe inducir a error a los consumidores y su presencia en los alimentos debe indicarse siempre mediante un etiquetado adecuado. Los aromas, no obstante, no deben utilizarse de modo que puedan inducir a error al consumidor sobre aspectos relacionados con, entre otras cosas, la naturaleza del producto, su grado de frescura, la calidad de los ingredientes utilizados, el carácter natural del producto o del proceso de producción o la calidad nutricional del producto. Es conveniente que a la hora de autorizar aromas se tengan también en cuenta otros factores pertinentes, en particular factores sociales, económicos, relacionados con tradiciones, éticos y ambientales, el principio de cautela así como la viabilidad de efectuar controles.

Este Reglamento distingue las sustancias aromatizantes de los preparados aromatizantes en sus considerandos 14 y 15:

(14) Las sustancias aromatizantes son sustancias químicas definidas, lo que incluye sustancias aromatizantes obtenidas por síntesis química o aisladas a través de procesos químicos, y sustancias aromatizantes naturales. Se lleva a cabo actualmente un programa de evaluación de las sustancias aromatizantes con arreglo al Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en los productos alimenticios (9). Dicho Reglamento prevé la adopción de una lista de sustancias aromatizantes en los cinco años siguientes a la adopción del programa. Debe fijarse un nuevo plazo para la adopción de dicha lista. Se propondrá incluir dicha lista en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008.

(15) Los preparados aromatizantes son aromas distintos de las sustancias químicas definidas, obtenidos mediante procedimientos físicos, enzimáticos o microbiológicos a partir de materiales de origen vegetal, animal o microbiológico en estado natural o transformados para el consumo humano. Los preparados aromatizantes producidos a partir de alimentos no deben ser objeto de una evaluación o un procedimiento de autorización para su utilización en los alimentos salvo que existan dudas sobre su seguridad. No obstante, antes de autorizarlos es preciso evaluar y aprobar la seguridad de los preparados aromatizantes obtenidos de materiales no alimentarios.

No se consideran aromas a efectos de la normativa europea los productos alimenticios naturales que no hayan experimentado ningún tratamiento de transformación. Tampoco las especias, plantas aromáticas, tés o infusiones (productos alimenticios no compuestos), ni sus mezclas.

Asociación de fabricantes de aromas AEFAA

En España existe una asociación empresarial que engloba a los fabricantes de aromas y fragancias alimentarias. Es la Asociación Española de Fragancias y Aromas Alimentarios (AEFAA).

Esta asociación forma parte de la European Flavour Association, que es quien defiende los intereses de estas empresas europeas de aromas frente a la legislación europea y ante el Comité de Expertos (FLEX).

Normativa sobre aromas y aromatizantes

-Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,  por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

-Reglamento (UE) nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

-Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

  • Modificado por: corrección de errores del Reglamento de Ejecución (CE) n.o. 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o.1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión.
  • Modificado por: Reglamento (UE) 2019/36 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la sustancia N-(2-metilciclohexil)-2,3,4,5,6-pentafluorobenzamida (Texto pertinente a efectos del EEE.)

-Reglamento (UE) no 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del ParlamentoEuropeo y del Consejo. (aplicable a partir del 22 de octubre de 2012 salvo excepciones)

-Reglamento 2232/96, de 28 de Octubre de 1996, del Parlamento europeo y del Consejo, estableciendo un procedimiento comunitario para las sustancias aromatizantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios (derogado desde el 21 de abril de 2013 excepto en lo referente al procedimiento de evaluación aplicable a las sustancias incluidas en la parte A del Anexo I del Reglamento 1334/2008 para las que se incluye una nota en la columna 8)

-Reglamento 2065/2003, de 10 de Noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los Aromas de Humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie

-Reglamento de Ejecución (UE) no 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados. (Aplicable a partir del 1 de enero de 2014).

Fuente: AECOSAN aromas

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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