La denominación de origen Protegida Torta del Casar

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La torta del Casar es uno de los mejores quesos de la Comunidad autónoma de Extremadura. Según Wikipedia, aunque muchas personas crean que este queso sólo se fabrica en Casar de Cáceres, la zona geográfica que comprende la elaboración de la Torta del Casar engloba 36 términos municipales dentro de las comarcas cacereñas de los Llanos de Cáceres, Sierra de Fuentes y Montánchez. Estas ocupan 400.000 hectáreas.

Torta del Casar

La Torta del Casar es un queso natural, elaborado mediante métodos tradicionales a base de leche cruda de oveja procedente de ganaderías controladas, cuajo vegetal y sal.

Es un queso de corteza ligera y fina, semidura y textura altamente cremosa. Tiene un gusto intenso y desarrollado, fundente al paladar gracias al uso de cuajo vegetal.

La Torta del Casar puede encontrarse en tres formatos diferentes: de 200 a 500 gramos, de 500 a 800 gramos, y de 800 a 1.100 gramos.

Denominación de Origen Protegida

Desde 2003, es tal la importancia de este queso extremeño que su Denominación de Origen Protegida (DOP), dispone de un Reglamento europeo (1491/2003) que lo protege de “imitaciones”.

Y ahora se acaba de aprobar en España un Decreto* que desarrolla la anterior DOP en detalle. Te resumimos lo más relevante de este Reglamento de la DOP Torta del Casar.

Consejo regulador

Lo primero que hay que saber, como en cualquier otra DOP, es que dispone de un Consejo Regulador.

El Consejo es una entidad de gestión de la DOP, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar.

El Consejo Regulador es quien vela porque las prácticas, ingredientes, formas de producir, formas de comunicar y la distribuir un producto protegido como la Torta del Casar se cumplan por quienes se adhieran y cumplan las normas que dicte.

También se encarga de detectar a los «imitadores» y combatirlos en cualquier foro.

Torta del casas Consejo Regulador
Torta del casas Consejo Regulador

Para qué sirve una DOP

Básicamente para “proteger” a los productores de un alimento con reconocida calidad en una zona geográfica determinada y acotada, de las imitaciones.

Estas imitaciones pretenden vender al consumidor un producto sucedáneo por el orginal.

De hecho la nueva norma dice al respecto lo siguiente:

  • La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados (etiquetas, envases, embalajes, páginas web etc.).
  • La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.
  • La DOP Torta del Casar no podrá ser utilizada en la designación, en la presentación o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los que no les haya sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo de protección o designación. Incluso aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como “tipo”, “estilo”, “imitación” u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo “producido en…”, “con fabricación en…” u otras análogas.
  • La DOP Torta del Casar no podrá utilizarse (ni sugerirlo) en ningún nombre de dominio de Internet (dirección de internet o URL) cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas.
  • No podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen la DOP Torta del Casar, siempre que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas.
  • Los operadores (productores, distribuidores, etc.) deberán introducir en las etiquetas y presentación de los productos acogidos a la DOP Torta del Casar elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores.
  • Los operadores que comercialicen quesos amparados y no amparado por la DOP Torta del Casar deberán designar y presentar ambos tipos de productos con elementos identificativos perfectamente diferenciados para evitar que se induzca a error o confusión al consumidor.

Comunicación previa

El nuevo Reglamento también incide en quién y cómo podrá comunicar esta DOP.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan utilizar en el etiquetado de productos alimenticios la denominación “Torta del Casar”, deberán presentar con carácter previo al propio Consejo Regulador declaración responsable y protocolo para el uso de la denominación “Torta del Casar”.

Deberán acreditar ante el Consejo Regulador y/o ante las autoridades competentes el cumplimiento de dichos términos y condiciones.

Etiquetado

Los quesos amparados por la DOP con destino a consumo, llevarán una etiqueta identificadora numerada, expedida por el Consejo Regulador.

En ella figurará en forma destacada el nombre de la DOP, junto con la mención de denominación de origen protegida o su abreviatura DOP.

También el símbolo de la Unión Europea propio de las denominaciones de origen protegidas y los demás elementos exigidos para el etiquetado en el Pliego de Condiciones.

Derechos de los productores del queso

Siempre que cumplan los requisitos legales, los productores y distribuidores inscritos en la DOP Torta del Casar, podrán:

1. Producir y recoger leche para elaboración de queso amparado por la DOP, y elaborar y envasar dicho queso.

2. Utilizar la DOP y los elementos identificativos referidos a ella en los productos elaborados conforme al Pliego de Condiciones.

3. Participar en los procesos electorales del Consejo Regulador (elegir sus representantes en el Pleno o ser vocales del mismo) según el Reglamento y régimen electoral de los Estatutos.

4. Elaborar, almacenar y envasar en sus instalaciones quesos con derecho a la DOP junto con otros quesos, siempre que estén diferenciados.

5. Beneficiarse de los servicios del Consejo Regulador siempre que estén al corriente del pago de sus obligaciones económicas con la entidad de gestión de la DOP.

Obligaciones de los productores del queso

En todo caso los operadores inscritos en la DOP Torta del Casar deberán:

Cumplir la Ley Agraria

Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015 Agraria de Extremadura. Especialmente en sus artículos 46, 79 y 87, sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas en las normas básicas estatales y en las normas aplicables de la Unión Europea.

Someterse a comprobaciones de conformidad de la DOP

Someterse a la comprobación de la conformidad de su sistema productivo en relación a los requisitos del Pliego de Condiciones, en los términos exigidos por la normativa reguladora de la DOP.

Especialmente se comprometen a:

a. Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación.

b. Mostrar y dar copias de la documentación administrativa, industrial, mercantil y contable sobre su actividad.

c. Permitir la toma de muestras,  controles o ensayos sobre los productos que elaboren, distribuyan, o comercialicen. También sobre las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.

d. Facilitar los medios materiales y humanos necesarios de que dispongan para el desarrollo de las actuaciones.

Comercializar leche o queso bajo la DOP

Comercializar anualmente leche o queso amparado bajo la DOP Torta del Casar, salvo causa de fuerza mayor o extraordinaria justificada.

Publicidad respetuosa

Cesar en el uso de la DOP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado si:

a. Han solicitado voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.

b. Se les ha retirado temporalmente dicha certificación.

c. Se les ha impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la DOP.

Facilitar datos a la DOP y colaborar con ella

Facilitar los datos de las producciones comercializadas al amparo de la DOP a la autoridad competente, en la forma en que ésta determine, por años naturales o campañas, así como aquellos datos e informaciones necesarios para la realización de los controles oficiales o el cumplimiento de las normas aplicables.

Además deben cumplir con lo recogido en los Estatutos de la DOP, así como con los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio de sus competencias.

Y deben colaborar con el Consejo Regulador y otras autoridades competentes para defender y promocionar la DOP y los quesos amparados.

Normativa que regula la Torta del Casar

Las principales normas que regulan qué se puede entender y como se debe fabricar y distribuir el queso Torta del Casar es esta:

  • Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
  • Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que ataña a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.
  • Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
  • Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo.
  • Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
  • Pliego de Condiciones de la DOP “Torta del Casar”.
  • Decreto 10/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar”.
  • Estatutos de la DOP “Torta del Casar”.
  • Documentos que componen el Sistema de Calidad de la DOP “Torta del Casar” que resulta de la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.

* Decreto 10/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Torta del Casar” (DOE de 13 de febrero de 2017).

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

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