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Un etiquetado de los alimentos regulado por ley* nos permite a los consumidores, básicamente para que no seamos llevado a engaño o error sobre sus características (naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención), propiedades o efectos, sobre sus características particulares y sus propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
El etiquetado de los alimentos no debe inducir a error al comprador, especialmente:
Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Estas prohibiciones se aplican también por ley a la presentación de los alimentos (en especial a la forma o al aspecto que se dé a éstos o a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en que estén expuestos) y a su publicidad.
* Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (artículo 6). |