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  Guías prácticas Publicado el 23/08/2010 - 23:47  

Qué información debe aparecer obligatoriamente en el etiquetado de los alimentos

Por Eva María  |    Colabora |    1144 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

El etiquetado de los alimentos pequeños debe indicar su denominación, la cantidad neta y el marcado de fechas

Qué información debe aparecer obligatoriamente en el etiquetado de los alimentos

Un etiquetado de los alimentos regulado por ley* nos permite a los consumidores, básicamente para que no seamos llevado a engaño o error sobre sus características (naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención), propiedades o efectos, sobre sus características particulares y sus propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.

El etiquetado de los productos alimenticios debe incluir las indicaciones obligatorias siguientes:

 La denominación de venta del producto.

 La lista de ingredientes.

 La cantidad de determinados ingredientes o categoría de los ingredientes que formen parte de la lista, dibujos o letras en el envase (no será necesario en algunos casos concretos).

 El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.

 La cantidad neta, para productos envasados.

 La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

 Las condiciones especiales de conservación y de utilización.

 El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.

 Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.

 El lote.

 El lugar de origen o procedencia: si proceden de la UE se deberá indicar el lugar de origen o procedencia sólo cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre su origen o procedencia. Los productos originarios de países no UE deberán indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicación en España.

 Otras en función del tipo de alimento (Anexo IV del Real Decreto 1334/1999*).

Cuando los envases son pequeños (cuando su cara mayor tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados) solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas.

Alimentos sin envasar o fraccionados en porciones
El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador (por ejemplo venta fraccionada al corte de queso o embutidos), deberá indicar al menos la denominación de venta acompañada de:

 La categoría de calidad, la variedad y el origen, cuando así lo exija la Norma de Calidad correspondiente.

 En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominación comercial de la pieza de que se trate.

 La forma de presentación comercial (para productos de la pesca y acuicultura).

 La cuantificación del ingrediente.

 El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.

Productos ecológicos
En el caso de productos ecológicos, deberá indicarse, asimismo, la lista de ingredientes, siempre que no estén exceptuados de indicarla.

Nuevos alimentos y OGM
Los nuevos alimentos y OGM deberán indicar, además, lo establecido en el artículo 8 del Reglamento 258/97/CE, de 27 de enero, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (entre otras cosas, el etiquetado deberá llevar la mención de las propiedades modificadas, junto con la indicación del método por el cual se haya obtenido dicha característica o propiedad, la presencia en el nuevo alimento o ingrediente alimentario de materias que no estén presentes en un producto alimenticio equivalente existente y que puedan tener consecuencias para la salud de determinados grupos de población, la presencia en el nuevo alimento de materias que no estén presentes en el producto alimenticio equivalente existente y que planteen una reserva de carácter ético o la presencia de un organismo modificado genéticamente mediante técnicas de modificación genética).

En cuanto a los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1139/98/CE, de 26 de mayo, relativo a la indicación obligatoria en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE, se indicarán además los requisitos establecidos en el artículo 2 del citado Reglamento.

* Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.


etiquetas: Alimento, Bebida, Aroma, Etiquetado de los alimentos, Extracto natural vegetal, Goma de mascar, Agua,
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Tecnico - Asesor - Analista de Mercado
Gabriel Alejandro (Las Piedras, Canelones, Uruguay) | 8 enero 2011 | 16:08
Muy bueno el post. Un gran saludo desde Uruguay y enhorabuena, adelante con el trabajo. Solo podría agregar, aunque sea un poco redundante, que para ampliar en éste sentido, podrían ver el sitio web oficial del Codex Alimentarius (FAO) en la dirección: http://www.codexalimentarius.net/web/index_es.jsp Estamos a la orden para colaborar en lo que deseen para difundir material o para enviarles noticias sobre ingredientes alimentarios y productos alimenticios fuera de lo común, desde nuestro Río de la Plata. Un cordial saludo, Gabriel Alejandro (http://innovaindustria.blogspot.com)

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SZorraz
Soy Muñekitha Krrazzi (Mexico) | 20 septiembre 2010 | 00:33
Woe !! que bien se les felicita besos carefollelles

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