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Un etiquetado de los alimentos regulado por ley* nos permite a los consumidores, básicamente para que no seamos llevado a engaño o error sobre sus características (naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención), propiedades o efectos, sobre sus características particulares y sus propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
El etiquetado de los productos alimenticios debe incluir las indicaciones obligatorias siguientes:
La denominación de venta del producto.
La lista de ingredientes.
La cantidad de determinados ingredientes o categoría de los ingredientes que formen parte de la lista, dibujos o letras en el envase (no será necesario en algunos casos concretos).
El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
La cantidad neta, para productos envasados.
La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
El lote.
El lugar de origen o procedencia: si proceden de la UE se deberá indicar el lugar de origen o procedencia sólo cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre su origen o procedencia. Los productos originarios de países no UE deberán indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicación en España.
Otras en función del tipo de alimento (Anexo IV del Real Decreto 1334/1999*).
Cuando los envases son pequeños (cuando su cara mayor tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados) solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas.
Alimentos sin envasar o fraccionados en porciones El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador (por ejemplo venta fraccionada al corte de queso o embutidos), deberá indicar al menos la denominación de venta acompañada de:
La categoría de calidad, la variedad y el origen, cuando así lo exija la Norma de Calidad correspondiente.
En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominación comercial de la pieza de que se trate.
La forma de presentación comercial (para productos de la pesca y acuicultura).
La cuantificación del ingrediente.
El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
Productos ecológicos En el caso de productos ecológicos, deberá indicarse, asimismo, la lista de ingredientes, siempre que no estén exceptuados de indicarla.
Nuevos alimentos y OGM Los nuevos alimentos y OGM deberán indicar, además, lo establecido en el artículo 8 del Reglamento 258/97/CE, de 27 de enero, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (entre otras cosas, el etiquetado deberá llevar la mención de las propiedades modificadas, junto con la indicación del método por el cual se haya obtenido dicha característica o propiedad, la presencia en el nuevo alimento o ingrediente alimentario de materias que no estén presentes en un producto alimenticio equivalente existente y que puedan tener consecuencias para la salud de determinados grupos de población, la presencia en el nuevo alimento de materias que no estén presentes en el producto alimenticio equivalente existente y que planteen una reserva de carácter ético o la presencia de un organismo modificado genéticamente mediante técnicas de modificación genética).
En cuanto a los productos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1139/98/CE, de 26 de mayo, relativo a la indicación obligatoria en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE, se indicarán además los requisitos establecidos en el artículo 2 del citado Reglamento.
* Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. |