|
Según la norma*, la venta de caramelos, chicles, confites y golosinas, debidamente envasados y etiquetados, podrá realizarse en régimen de autoservicio.
Se permite a los comerciantes minoristas la apertura de los envases para la venta fraccionada de los productos en ellos contenidos, con las condiciones siguientes:
-Deberán conservar la información correspondiente del etiquetado de los envases hasta la finalización de la venta para permitir, en cualquier momento, una correcta identificación del producto y poder suministrar dicha información al comprador que lo solicitase.
-Cuando los productos estén protegidos por envolturas individuales deberán exponerse para la venta en público en recipientes o expositores.
En cada recipiente o expositor deberá figurar un cartel o rótulo en el que se indique, de forma clara, bien visible, indeleble y fácilmente legible, la información siguiente y que no figure en las envolturas:
-Denominación
-Nombre o la razón social, o la denominación del fabricante o envasador, o el de un vendedor, establecidos en el interior de la comunidad económica europea, y, en todos los casos, su domicilio.
-Lista de ingredientes, en caso de no figurar en las envolturas individuales.
-Cuando los productos no tengan envoltura individual, deberán exponerse para la venta al público en vitrinas o recipientes protegidos, sin que, en ningún caso, el público pueda tener acceso a los productos. En cada vitrina o recipiente, deberá figurar un cartel en el que se rotule de forma clara, bien visible, indeleble y fácilmente legible, la información siguiente:
-Denominación del producto.
-Lista de ingredientes.
-Nombre o la razón social o la denominación del fabricante o envasador, o el de un vendedor, establecidos en el interior de la Comunidad Económica Europea, y, en todos los casos, su domicilio.
-La venta de estos productos será realizada exclusivamente por el personal del comercio minorista, que utilizará utensilios adecuados (pinzas, paletas, etc.), en todas las manipulaciones que realice, incluido el envasado final.
* Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas |