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La Ley regula las materias primas e ingredientes utilizados en la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas.
Para el artículo 13 del Real Decreto 1810/1991*, se consideran materias básicas los siguientes productos:
-Azúcares comestibles definidos en las normativas vigentes.
-Aromas autorizados en el Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre.
-Bases masticables y aditivos autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo El resto de ingredientes utilizados en la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas a los que se puede aplicar el calificativo de materia prima son:
-Agua potable, frutos secos, regaliz, miel, azúcares, gelatinas alimenticias,
-Aceites y grasas comestibles, leche y huevos, así como derivados de ambos;
-Almidones, féculas y harinas alimenticias, especias y alimentos estimulantes, licores, proteínas vegetales, frutas, mermeladas, chocolates y coberturas, jarabes y cualquier otro producto autorizado, sin que esta relación tenga carácter limitativo. |