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  Guías prácticas Publicado el 6/11/2009 - 22:36  

Las chucherías: qué dice la ley

Por Eva María  |    Colabora |    1163 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las instalaciones y utensilios para fabricar chucherías deberán estar en óptimas condiciones de higiene y limpieza evitando su contaminación

Chucherías

La Ley* regula las normas obligatorias de elaboración, venta y ordenación técnico-sanitaria de las chucherías por parte de las empresas (fabricantes, elaboradores, envasadores y comerciantes), haciendo una división de estas en cuatro categorías: caramelos, chicles, confites y golosinas.

Requisitos de las fábricas de chucherías
Todos los locales, maquinaria y utensilios destinados a la fabricación y, en general, manipulación de materias primas y productos para la fabricación de chucherías deberán estar debidamente aislados y garantizar la conservación de los productos en óptimas condiciones de higiene y limpieza evitando su contaminación, así como la presencia de insectos, roedores y otros animales domésticos o no domésticos.

Las industrias deberán tener una superficie adecuada a la elaboración, variedad, manipulación y volumen de fabricación de los productos y estar situadas a conveniente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y separados rigurosamente de viviendas o locales donde pernocte o haga sus comidas cualquier personal.

Los pavimentos serán impermeables, resistentes, lavables e ignífugos, dotándoles de los sistemas adecuados de desagüe y de protección contra incendios.

Las paredes estarán revestidas de azulejos o materiales lavables hasta una altura mínima de dos metros; el resto de las paredes y los techos se revestirán de esmalte, pintura plástica y otros materiales adecuados de especial resistencia a los lavados y al calor.

Dispondrán en todo momento de agua corriente potable en cantidad suficiente para la elaboración, manipulación y preparación de sus productos y para la limpieza y el lavabo de locales, instalaciones y elementos industriales, así como para el aseo personal.

Dispondrán de servicios higiénicos con lavabo adjunto y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean en cada caso las autoridades sanitarias.

En los locales donde se manipulan los productos dispondrán de lavamanos de funcionamiento no manual, en número necesario, con jabón dosificable y toallas de un solo uso o secador de aire.

Requisitos de la maquinaria y utensilios para la fabricación de chucherías
Todo material que tenga contacto con los caramelos, chicles, confites y golosinas, en cualquier momento de su elaboración y distribución, mantendrá las debidas condiciones de conservación, higiene, limpieza y reunirá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalen:

-Estar fabricadas con materias primas adecuadas y autorizadas para el fin a que se destinan.

-No transmitir a las chucherías con las que se pongan en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminarles.

-No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de las chucherías.

-No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los caramelos, chicles, confites y golosinas.

Requisitos de los ingredientes de las chucherías
Los productos, materias primas y otros ingredientes, cualquiera que sea su procedencia deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

-Estar en perfectas condiciones de consumo y no estar alterados, adulterados o contaminados.

-Estar exentos de materias extrañas, de gérmenes patógenos, sus toxinas o de aquellos microorganismos que por su número o especificidad puedan provocar alteraciones al consumidor.

-Estar debidamente protegidos de las condiciones ambientales adversas, de insectos y otros animales posibles portadores de contaminaciones.

-Estar colocados en recipientes y envases en condiciones técnicas apropiadas, con materiales que resistan los tratamientos de proceso y limpieza.

-No contener micotoxinas, residuos de plaguicidas ni cualquier otra sustancia sanitariamente peligrosa en cantidad superior a la que establezca la legislación vigente.

Etiquetado
El etiquetado de los envases y la rotulación de los caramelos, chicles, confites y golosinas está sometido a la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados (Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre).

* Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.


etiquetas: Chucherías, Caramelo, Chicle, Confites, Golosinas, Obesidad,
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