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Según el artículo 5 del Real Decreto 1810/1991* las golosinas son aquellos productos que, sin ser confites, chicles o caramelos, están elaborados con azúcares y otros ingredientes y aditivos autorizados.
Sin carácter limitativo se sitúan en este grupo:
-Geles dulces: Son obtenidos por gelificación de almidones o féculas que, como tales o formando parte de harinas, componen en más de un 30 % una mezcla de azúcar y/o azúcares y gelificantes.
-Dulces de regaliz: Se entiende por dulces de regaliz los elaborados con azúcar y/o azúcares, almidones o féculas, harinas y dextrinas a los que se incorpora extracto de regaliz.
-Merengues: Son productos obtenidos de soluciones concentradas de azúcar y/o azúcares a los que se incorporan agentes gelificantes y/o espumantes que les confieren esponjosidad y consistencia no elástica.
-Fondants: Productos obtenidos de soluciones concentradas de azúcar y/o azúcares, cuyo proceso de elaboración les confiere una estructura plástica.
-Golosina líquida para congelar: Es el producto líquido o semilíquido obtenido con una mezcla de azúcar y/o azúcares en un porcentaje mínimo del 10 % sobre el producto final y agua, al que se pueden incorporar otros ingredientes y aditivos autorizados.
* Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas. |