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El etiquetado de los envases y la rotulación de los caramelos, chicles, confites y golosinas está sometido a la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados (Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre), que dice, resumidamente, (artículo 5.1):
“El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente las indicaciones obligatorias siguientes:
-La denominación de venta del producto.
-La lista de ingredientes.
-La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
-El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
-La cantidad neta, para productos envasados.
-La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
-Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
-El modo de empleo (cuando sea necesario para hacer un uso adecuado del producto alimenticio).
-Identificación de la empresa (nombre, razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio).
-El lote y el lugar de origen o procedencia”.
Específicamente el etiquetado de los caramelos, chicles, confites y golosinas deberá cumplir las siguientes particularidades:
-Denominación del producto con arreglo a su definición (caramelos, chicles, confites o golosinas) según la definición que de cada uno hace la norma.
-Lista de ingredientes. En el caso de los surtidos, los ingredientes podrán mencionarse globalmente.
Queda expresamente prohibida la inclusión de cualquier otro texto no autorizado para estos productos por la Norma General de Etiquetado y, en particular, los destinados a poner de manifiesto posibles ventajas derivadas del empleo de los polialcoholes.
Cuando una chuchería con envoltura individual se presenten al consumidor envasados, todos los datos irán reflejados en el envase, por lo que la envoltura individual podrá prescindir de los mismos. |