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Según la Ley*, los productos de bollería son los productos alimenticios elaborados básicamente con masa de harinas fermentada y que han sido sometidos a un tratamiento térmico adecuado.
Los productos de bollería pueden contener otros alimentos, complementos panarios y aditivos autorizados.
Tipos de bollería La citada Ley distingue entre dos tipos de bollería:
bollería ordinaria, sin relleno ni guarnición, y
bollería rellena o guarnecida, que antes o después del tratamiento térmico adecuado se ha rellenado o guarnecido con diferentes productos alimenticios dulces o salados.
* Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (BOE de 14 de mayo de 2010). |