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  Diccionario Publicado el 30/05/2011 - 23:33  

Qué son las bebidas refrescantes y cuáles son los distintos tipos de bebidas refrescantes

Por Eva María  |    Colabora |    712 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las bebidas refrescantes no pueden contener alcohol en cantidad superior al 0.5 por cien en volumen

Bebida refrescante

Legalmente* las bebidas refrescantes son las bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humanoaguas preparadasagua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios.

La normativa en vigor distingue las siguientes denominaciones de bebidas refrescantes:

a) “Agua de seltz”: bebida constituida, por agua y un mínimo de seis gramos por litro de anhídrido carbónico.

b) “Agua de soda”: bebida constituida, por agua y un mínimo de seis gramos por litro de anhídrido carbónico que se caracteriza por contener bicarbonato sódico.

c) “Agua aromatizada”: agua, con o sin anhídrido carbónico, que contiene aromas.

d) “Gaseosa”: la bebida incolora preparada con agua, anhídrido carbónico, aromas, azúcares y/o edulcorantes y aditivos autorizados.

e) “Otras bebidas refrescantes”: la denominación genérica de bebida refrescante se podrá concretar con una denominación que se corresponda con su composición o características. Entre otras, con carácter enunciativo y no limitativo se encuentran:

1.ª Las bebidas refrescantes de zumos de frutas, que se caracterizan por contener zumos, purés, disgregados de frutas o sus mezclas.

2.ª Las bebidas refrescantes de extractos, que se caracterizan por contener extractos de frutas, de otros vegetales o de ambos.

3.ª Las bebidas refrescantes mixtas, que están constituidas por bebidas refrescantes y otros alimentos.

4.ª Las bebidas refrescantes para diluir y los productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes, que serán aquellas que una vez reconstituidas cumplan lo establecido en esta disposición.

5.ª Las bebidas refrescantes aromatizadas, que se caracterizan por contener agentes aromáticos con adición de otros ingredientes alimenticios.

Las bebidas refrescantes no pueden contener alcohol en cantidad superior al 0.5 por cien en volumen.

Ingredientes
Las bebidas refrescantes podrán contener cualquiera de los ingredientes siguientes, los cuales deberán cumplir con su correspondiente normativa:

1. Agua de consumo humano, agua preparada, agua mineral natural o de manantial, tal y como se definen en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero;

2. Anhídrido carbónico, que deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en el Real Decreto 1466/2009, de 18 de septiembre;

3. Azúcares, los definidos en la normativa en vigor sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana y aquellos obtenidos de la fruta;

4. Zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas;

5. Jarabe compuesto o preparado básico;

6. Extractos de frutas, de vegetales o de ambos;

7. Cafeína y quinina;

8. Aditivos y aromas autorizados;

9. Vitaminas y minerales.

10. Otros ingredientes utilizados en alimentación humana o autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

11. Coadyuvantes tecnológicos como gases inertes para espacios de cabeza (anhídrido carbónico o nitrógeno), agentes filtrantes para los jarabes o preparados básicos (bentonitas,caolín, carbón, celulosa, sílice amorfa, silicoaluminato sódico, tierra de infusorios o zeolitas) y facilitadores de proceso (dimetilpolixilosano).

Todos estos ingredientes sólo podrán utilizarse en la elaboración de bebidas refrescantes si conllevan la elaboración de productos seguros y que supongan riesgos para la salud de los consumidores, tal y como se haya establecido en estudios científicos generalmente aceptados. 

Las autoridades competentes podrán requerir a los responsables de la comercialización de tales productos que faciliten la documentación técnica referida a sus productos e ingredientes.

* Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (BOE de 19 de mayo de 2011). 


etiquetas: AESAN, Agua, Agua de consumo, Aguas destinadas al consumo humano, Agua potable, Aguas destinadas al consumo humano, Aguas preparadas, Agua de manantial, Agua mineral natural, Alimento, Bebida, Bebida refrescante Etiquetado de los alimentos, Registro general sanitario de alimentos,
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