Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Alimentación > Agua
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 31/01/2011 - 15:27  

Requisitos y obligaciones que deben cumplir las industrias envasadoras de aguas minerales y de manantial para consumo humano

Por Eva María  |    Colabora |    1259 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Todo recipiente utilizado para el envasado de aguas deberá estar provisto de un dispositivo de cierre hermético

Requisitos y obligaciones que deben cumplir las industrias envasadoras de aguas minerales y de manantial para consumo humano

El agua es un bien indispensable para el ser humano. Cuando se trata de aguas envasadas, las industrias envasadoras deben cumplir una serie de requisitos de higiene alimentaria en en todas las etapas del proceso: producción, transformación y distribución del agua envasada (en especial, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002 y 852/2004) para evitar contaminaciones.

Requisitos
Con carácter específico, los explotadores de la empresa alimentaria envasadora de aguas para consumo humano procedentes de manantial o aguas minerales naturales, deben cumplir las siguientes obligaciones:

 Instalaciones y equipos
En general, las instalaciones y equipos destinados a la explotación del manantial o captación subterránea deberán acondicionarse de forma que se evite toda posibilidad de contaminación y se conserven las propiedades que el agua posea en el momento de su declaración y que correspondan a su calificación.

-Las aguas se conducirán mediante tuberías construidas con materiales adecuados y cerradas, que deberán discurrir de forma que se evite su posible contaminación o alteración, limitando los empalmes y válvulas, apéndices ciegos u otras derivaciones a los necesariamente imprescindibles, debiendo garantizar la imposibilidad de mezcla con otras aguas o retornos a la conducción del agua destinada a su envasado.

-Toda la conducción no enterrada del agua destinada a ser envasada deberá ser inspeccionable, quedando señalizada de forma continua con una banda blanca y con flechas indicadoras de la dirección de circulación del líquido.

-Las instalaciones del circuito de envasado deberán estar situadas en el lugar más próximo posible al punto de captación, adecuadamente dispuestas respecto del resto de dependencias y almacenes, y protegidas de modo que se evite toda posibilidad de contaminación durante el proceso de llenado.

-Todo circuito de conducción de agua destinada a ser envasada, y especialmente los depósitos y máquinas de llenado, tendrán dispositivos que permitan una eficaz limpieza y desinfección periódica, mediante vapor de agua o productos biocidas autorizados en la industria alimentaria para la desinfección de superficies que están en contacto con alimentos.

-Todos los elementos de los aparatos dispensadores (“fuentes de agua”), deben ser limpiados y, en su caso, desinfectados obligatoriamente por personal competente con la frecuencia y método que determine el operador en sus planes de autocontrol.

Sólo se podrán comercializar aquellos aparatos cuyo diseño permita realizar la limpieza y, en su caso la desinfección, de forma eficaz para evitar la contaminación del agua que suministre.

 Requisitos específicos relativos a los locales

-Todos los locales destinados a la elaboración, manipulación y envasado estarán aislados de cualesquiera otros ajenos a su cometido específico.

-Deberá disponerse de locales o emplazamientos independientes reservados para almacenamiento de envases y embalajes, productos para limpieza y esterilización, productos terminados y almacenamiento momentáneo de residuos y desperdicios.

 Requisitos específicos relativos al proceso de envasado

-Tanto la propia operación de envasado y cierre como el lavado, aclarado e higienización o esterilización previa de los envases, reutilizables o no, se efectuará siempre mediante sistemas automáticos, procedimientos acordes con las buenas prácticas de fabricación y, en el caso que proceda su uso, con productos autorizados para el correspondiente fin en la industria alimentaria.

-Los envases se fabricarán o tratarán de forma que se evite cualquier alteración de las características microbiológicas y físico-químicas de las aguas.

-Los envases reutilizables y no reutilizables fabricados o almacenados fuera de la misma empresa de envasado de agua tendrán que someterse a un proceso de tratamiento que garantice el cumplimiento de los requisitos de higiene establecidos en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

 Requisitos específicos relativos a los envases
Los envases pueden ser reutilizables
(tras una perfecta limpieza y esterilización industrial pueden utilizarse nuevamente) o no reutilizables (fabricados para un solo uso, en función de las características específicas de los materiales utilizados).

Si durante la explotación se comprobara que el agua mineral natural o agua de manantial estuviera contaminada y no poseyera las características biológicas exigidas por ley, la persona física o jurídica que explote el manantial deberá interrumpir de inmediato la actividad, en especial la de envasado hasta tanto no se haya eliminado la causa de la contaminación y el agua resulte conforme.

-Todo recipiente utilizado para el envasado de aguas deberá estar provisto de un dispositivo de cierre hermético diseñado para evitar toda posibilidad de falsificación o de contaminación.

-Los envases deberán estar exentos de fisuras, roturas o defectos que puedan alterar el agua o presentar peligro para los consumidores, no pudiéndose reutilizar para sucesivos llenados los considerados como no reutilizables.

Manipulaciones prohibidas
Quedan prohibidas las manipulaciones siguientes:

 Transportar el agua desde la captación a la planta de envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua.

 La distribución del agua en envases que no sean los destinados al consumidor final.

 Efectuar manipulaciones distintas a las autorizadas específicamente para cada tipo de aguas.

 Efectuar tratamientos de desinfección, así como la adición de elementos bacteriostáticos o cualquier otro tratamiento cuya finalidad sea la desinfección o modificar el contenido en microorganismos de estas aguas.

 Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales.

 El contenido de las fuentes de agua (“cooler”) no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final, ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.

* Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).


etiquetas: AESAN, Agua, Agua de consumo, Agua potable, Aguas destinadas al consumo humano, Aguas preparadas, Agua de manantial, Agua mineral natural, Alimento, Bebida, Etiquetado de los alimentos, Ministerio de Industria, Registro general sanitario de alimentos,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
tecnico
jesus walter huisacayna zuñiga (peru-arequipa) | 5 mayo 2012 | 00:27
bnos diaz; talvez podrian brindarme los requisitos legales y darme una direccion a donde debo ir o a que institucion a preguntar los requisitos para el envasado de aguas minerales y/O manantial.gracias

comentar

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

jesus walter huisacayna zuñiga en tecnico
Juan CarLOs CORONa MuRiLLo!!! en tipos de agua
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.