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  Guías prácticas Publicado el 31/01/2011 - 15:30  

Requisitos de las aguas envasadas de consumo humano para llamarse agua mineral natural o agua de manantial

Por Eva María  |    Colabora |    712 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las aguas minerales naturales son comunicadas a la Comisión Europea para su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”

Requisitos de las aguas envasadas de consumo humano para llamarse agua mineral natural o agua de manantial

Las aguas envasadas de consumo humano son esenciales para nuestra alimentación y la normativa regula sus distintas tipologías.

Las aguas minerales naturales son aguas microbiológicamente sanas que tienen su origen en un estrato o yacimiento subterráneo, brotando de un manantial (también pueden ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos).

A diferencia de las aguas minerales naturales, las aguas de manantial tienen origen subterráneo pero emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto.

Requisitos de explotación
Para poder llamarse como tales (agua mineral natural o agua de manantial), la normativa* exige cumplir una serie de requisitos a los titulares de los acuíferos y a los de las explotaciones (si no coinciden en la misma persona), distinguiendo si se trata de aguas obtenidas en territorio español o procedentes de la Unión Europea.

A) Aguas nacionales
Se debe hacer una "Solicitud de declaración
(o de ampliación) del agua como agua mineral natural o agua de manantial" ante la autoridad minera competente de la Comunidad autónoma a la que pertenezca el manantial del que se obtienen (acompañada de información técnica sobre el origen del agua y su composición físico-química).

La autoridad competente procederá a la declaración del agua objeto de la solicitud como agua mineral natural o agua de manantial, según corresponda, la cual se publica en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial” de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez publicada la declaración del agua, se procederá a la solicitud de autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea a la autoridad minera competente de la comunidad autónoma correspondiente por parte del titular de la explotación. Dicha solicitud deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial” de la comunidad autónoma correspondiente, y tendrá que acompañarse de documentación técnica.

En caso de que el perímetro de protección del manantial o captación subterránea se encuentre en terreno que afecte a más de una comunidad autónoma el órgano competente será el Ministerio de Industria, quien procederá a conceder o revocar la autorización de aprovechamiento que, en caso de ser concedida, será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial” de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez publicada la autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea en el “Boletín Oficial del Estado”, la empresa explotadora podrá iniciar los trámites para la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) del agua correspondiente, de acuerdo con la legislación sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

La inscripción en el RGSA es requisito imprescindible para la comercialización de las aguas envasadas. Además, en el caso de las aguas minerales naturales, esta inscripción en el registro será, además, requisito imprescindible para su inclusión en la lista de aguas minerales reconocidas que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) elabora y comunica a la Comisión y que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

B) Aguas de la UE
Si el manantial se encuentra en otro país de la Unión distinto de España
, el principio general es el de reconocimiento mutuo, es decir, reconocer como aguas minerales naturales las incluidas con dicha denominación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, y las aguas de manantial reconocidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.

De no ser así, sólo podrán ser reconocidas directamente por el Estado español cuando la autoridad habilitada a tal efecto en el país de origen donde se realiza la extracción cumplen la normas tecnicas del Real Decreto 1798/2010.

El reconocimiento de estas aguas lo hace AESAN (se publica en www.aesan.msc.es), incluyendo al menos los datos del país de origen y los de identificación establecidos para las aguas nacionales. Si se trata de aguas minerales naturales, la AESAN lo comunica a la Comisión Europea para su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.

* Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).


etiquetas: AESAN, Agua, Agua de consumo, Agua potable, Aguas destinadas al consumo humano, Aguas preparadas, Agua de manantial, Agua mineral natural, Alimento, Bebida, Etiquetado de los alimentos, Ministerio de Industria, Registro general sanitario de alimentos,
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