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  Guías prácticas Publicado el 31/01/2011 - 23:06  

Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases de las aguas minerales naturales y de manantial para consumo humano

Por Eva María  |    Colabora |    498 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las aguas envasadas no podrán mediante indicaciones, denominaciones, marcas o imágenes inducir a error

Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases de las aguas minerales naturales y de manantial para consumo humano

Las aguas envasadas de consumo humano son esenciales para nuestra alimentación y la normativa regula sus distintas tipologías (minerales naturales, de manantial, preparadas y de consumo público).

Las aguas minerales naturales son aguas microbiológicamente sanas que tienen su origen en un estrato o yacimiento subterráneo, brotando de un manantial (también pueden ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos).

A diferencia de las aguas minerales naturales, las aguas de manantial tienen origen subterráneo pero emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto.

Requisitos de etiquetado y publicidad
Las aguas envasadas para consumo humano, como el resto de alimentos deben cumplir la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios con una serie de particularidades y las siguientes prohibiciones de hacer:

a) Inscribir los datos obligatorios sobre el agua envasada únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.

b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que:

1.º Estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

2.º En el caso de las aguas minerales naturales, las que evoquen características que las aguas envasadas no posean, especialmente en lo que se refiere a su origen, a la fecha de la autorización de explotación, a los resultados de los análisis u otras referencias análogas a las garantías de autenticidad.

3.º Que atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana (salvo una serie de menciones reguladas por ley).

4.º Que induzcan a error respecto de su origen.

c) La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.

* Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).


etiquetas: AESAN, Agua, Agua de consumo, Agua potable, Aguas destinadas al consumo humano, Aguas preparadas, Agua de manantial, Agua mineral natural, Alimento, Bebida, Enfermedad, Etiquetado de los alimentos, Registro general sanitario de alimentos,
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