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Legalmente* son aguas preparadas las aguas envasadas distintas a las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y que se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para su potabilidad.
Etiquetado y publicidad Al etiquetado de los envases de agua de bebida envasada le será de aplicación lo dispuesto en la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con las siguientes particularidades:
1. Agua potable preparada, procedente de manantial o captación: La denominación de venta será “agua potable preparada”, que deberá figurar de forma destacada en color e intensidad y en caracteres cuya altura y ancho sean una vez y media superiores a la marca o signo distintivo. Si se ha añadido o eliminado anhídrido carbónico, se incluirá además la mención: “Gasificada”, “con gas”, “carbónica”, “desgasificada” o “sin gas” según proceda.
2. Agua de abastecimiento público preparada: La denominación de venta será “agua de abastecimiento público preparada”, que deberá figurar en forma destacada en color e intensidad y en caracteres cuya altura y ancho sean una vez y media superiores a la marca o signo distintivo. Si se ha añadido anhídrido carbónico, se incluirá la mención “gasificada”, “con gas” o “carbónica”.
El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente sobre las características del agua.
Prohibiciones generales de etiquetado En relación con el etiquetado y rotulación de las aguas preparadas se prohíbe:
a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.
b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no:
Que estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Que puedan crear confusión con un agua mineral natural o de manantial y, en particular, la mención “agua mineral”, la palabra “mineral”, o las derivadas de la misma.
Que atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.
Que induzcan a error respecto de su origen.
c) La inclusión de los datos analíticos en el etiquetado, salvo los relativos al etiquetado sobre propiedades nutritivas.
* Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011). |