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  Guías prácticas Publicado el 2/02/2011 - 00:08  

Prohibiciones generales en relación con el etiquetado y envases de las aguas envasadas preparadas

Por Eva María  |    Colabora |    479 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador

Obligaciones de las empresas envasadoras y distribuidoras de aguas envasadas preparadas

Legalmente* son aguas preparadas las aguas envasadas distintas a las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y que se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para su potabilidad.

Etiquetado y publicidad
Al etiquetado de los envases de agua de bebida envasada le será de aplicación lo dispuesto en la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con las siguientes particularidades:

1. Agua potable preparada, procedente de manantial o captación:
La denominación de venta será “agua potable preparada”, que deberá figurar de forma destacada en color e intensidad y en caracteres cuya altura y ancho sean una vez y media superiores a la marca o signo distintivo. Si se ha añadido o eliminado anhídrido carbónico, se incluirá además la mención: “Gasificada”, “con gas”, “carbónica”, “desgasificada” o “sin gas” según proceda.

2. Agua de abastecimiento público preparada:
La denominación de venta será “agua de abastecimiento público preparada”, que deberá figurar en forma destacada en color e intensidad y en caracteres cuya altura y ancho sean una vez y media superiores a la marca o signo distintivo. Si se ha añadido anhídrido carbónico, se incluirá la mención “gasificada”, “con gas” o “carbónica”.

El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente sobre las características del agua.

Prohibiciones generales de etiquetado
En relación con el etiquetado y rotulación de las aguas preparadas se prohíbe:

a) Inscribir los datos obligatorios únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.

b) La utilización de indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no:

 Que estén prohibidos expresamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

 Que puedan crear confusión con un agua mineral natural o de manantial y, en particular, la mención “agua mineral”, la palabra “mineral”, o las derivadas de la misma.

 Que atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.

  Que induzcan a error respecto de su origen.

c) La inclusión de los datos analíticos en el etiquetado, salvo los relativos al etiquetado sobre propiedades nutritivas.

* Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).


etiquetas: Aditivo alimentario, AESAN, Agua, Agua de consumo, Agua potable, Aguas destinadas al consumo humano, Aguas preparadas, Agua de manantial, Agua mineral natural, Alimento, Bebida, Etiquetado de los alimentos, Registro general sanitario de alimentos,
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