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Legalmente, son aguas destinadas al consumo humano todas las aguas, ya sea en su estado original, ya sea después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes.
Las aguas que actualmente se envasan para consumo humano en España (y en los países de la Unión Europea, ya que deben cumplir la misma normativa de mínimos) son de cuatro tipos:
las aguas minerales naturales,
aguas de manantial,
aguas preparadas y
aguas de consumo público envasadas.
Diferencias Las aguas minerales naturales y aguas de manantial se caracterizan por su origen subterráneo y por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes, así como por su pureza original.
Por su parte, las aguas preparadas y de consumo público envasadas pueden ser de procedencia subterránea o no pero no disponen de las propiedades de aquellas por lo que la normativa considera necesario garantizar el derecho de información del consumidor respecto de la calidad y origen del agua preparada que beben regulando la publicidad y etiquetado.
Finalmente, las aguas de consumo publico envasadas son aquellas distribuidas mediante red de abastecimiento público y las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública.
* Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
* Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011). |