Qué son las aguas minerales naturales. Qué dice la Ley

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Botella de agua envasada pequeña (Jonathan Cooper Unsplash)

La entrada «Qué son las aguas minerales naturales» se publicó por primera vez el 17 de febrero de 2011 y ha sido actualizada el 17 de julio de 2022.

En España, la normativa disintingue 4 tipos diferentes de aguas de consumo (por canalización o envasadas). Estos cuatro tipos de aguas envasadas son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas.

A continuación repasamos todo sobre las aguas minerales a partir de su normativa específica de 2010.

Definición legal de aguas minerales naturales

Según el Real Decreto 1798/2010, son:aguas minerales naturales son

…aquellas aguas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo.

Su principal característica para el legislador es que

Brotan de un manantial o pueden ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería.

O brotan por la la combinación de varios de estos métodos anteriores.

Qué no se considera agua mineral natural

La ley excluye de la anterior definición a las aguas que se consideren medicamentos, a las aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas.

Qué requisitos deben cumplir

Conseguir la declaración y autorización

La norma es muy exigente respecto de la explotación de estos yacimientos subterráneos y de la utilización de la anterior denominación.

Lo primero que hay que saber es que para conseguir la declaración y autorización de aprovechamiento de un manantial el promotor debe cumplir los requisitos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Entre otras se debe:

  • Enviar la solicitud de declaración del agua como agua mineral natural o agua de manantial ante la Dirección General de Minas de la Comunidad autónoma del manantial. Ello junto con una serie de documentos.
  • La DG de Minas podrá declarar el agua objeto de la solicitud como agua mineral natural o agua de manantial, y la publicará en el el BOE y BO de la Comunidad.
  • Luego se hace una nueva solicitud de autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea a la misma DG Minas. que también se publicará en los boletines oficiales.
  • Finalmente se comunicará a la UE el manantial para que se actualice la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España y la UE. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (hoy Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) publicará esta lista en su página web.

Explotación y almacenamiento

Están prohibidas estas manipulaciones de las aguas minerales naturales:

  • Transporte del agua desde la fuente de captación hasta la planta de envasado que no sea por conducción cerrada y continua.
  • La distribución del agua en envases que no sean los destinados al consumidor final.
  • Hacer manipulaciones distintas a las autorizadas específicamente para cada tipo de aguas.
  • Hacer tratamientos de desinfección o cualquier otro tratamiento de desinfección o para modificar el contenido en microorganismos de estas aguas.
  • Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales.

Almacenamiento

Finalmente, respecto al almacenamiento:

Queda prohibido el transporte o almacenamiento de las aguas minerales naturales y aguas de manantial junto con sustancias tóxicas, fitosanitarios, biocidas y otros productos contaminantes

Distribución y venta

El artículo 5 de la citada norma dice que los envases deben estar cerrados y etiquetados:

Los productos objeto de esta disposición deberán comercializarse en envases destinados para su distribución al consumidor final, a quien se deberán presentar debidamente etiquetados y herméticamente cerrados.

En los bares, si pides un agua mineral te la deben traer cerrada y abrirla delante tuya:

En los locales de hostelería y/o restauración, los envases deben abrirse en presencia del consumidor.

El contenido de las fuentes de agua («cooler») no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final.

Tampoco se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.

Etiquetado y Publicidad

Las aguas envasadas para consumo humano, como el resto de alimentos deben cumplir la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios con una serie de particularidades.

Entre estas están las siguientes prohibiciones de hacer:

  • Inscribir los datos obligatorios sobre el agua envasada únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.
  • Utilizar indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no prohibidos, que evoquen características que las aguas envasadas no posean. O que atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana (salvo una serie de menciones reguladas por ley).  O que induzcan a error respecto de su origen.
  • La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.

Diferencia con las aguas preparadas

Éstas aguas minerales naturales pueden distinguirse claramente de las restantes aguas de bebida ordinarias (aguas preparadas):

  • Por su naturaleza, caracterizada por su contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes.
  • Por su constancia química.
  • Por su pureza original.

Estas características de las aguas minerales naturales se deben mantener intactas, dado el origen subterráneo del agua que la ha protegido de forma natural de todo riesgo de contaminación.

Para la utilización de esta denominación, las aguas deben cumplir una serie de características y requisitos de declaración y autorización, inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos y ser publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aguas de manantial

A diferencia de las aguas minerales naturales, las aguas de manantial tienen origen subterráneo. Pero emergen espontáneamente en la superficie de la tierra. O se captan mediante labores practicadas al efecto.

Normativa relacionada

Es normativa que regula las aguas minerales naturales en España (aquí la tienes al completo incluyendo la de la UE):

  • Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE de 11 de enero de 2023).
  • Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 30 de julio de 2016).
  • Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
  • Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
  • Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (ver online).
  • Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado).
  • Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano (derogado por Real Decreto 3/2023)(ver online).
  • Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (derogado por el Real Decreto 140/2003 ).
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que regula el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (de aplicación para las aguas minerales y termales, independientemente del uso al que se destinen).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. sarita

    el agua mineral natural bueno yo creo que el dato esta super correcto y esta en su punto adecuado sobre todo tiene las bases que yo necesito…
    ojala sigan asi
    bay…besitos para todos

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